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Condiciones

CONDICIONES GENERALES

1.- EL CLIENTE  asegura que el patrón del barco designado en este contrato, posee los conocimientos y la experiencia necesarios para el gobierno de la embarcación alquilada, que es poseedor del título legalmente exigible en España y que lo tendrá durante la duración de este contrato a disposición de las autoridades pertinentes.

2.-EL ARRENDADOR  arrienda la embarcación de recreo descrita en las Condiciones Particulares, por el periodo y el precio anteriormente descritos, con sujeción a las cláusulas de este contrato.

3.- EL CLIENTE entregará en el momento del embarque, en concepto de FIANZA, la cantidad descrita en el Contrato de arrendamiento, la cual le será devuelta en el momento en que finalice este contrato y se haya comprobado por parte del ARRENDADOR el estado de la embarcación. EL CLIENTE se obliga a devolver la embarcación al ARRENDADOR con el depósito de combustible lleno o a pagar la diferencia consumida, mas 30 € por el servicio de repostado.

4.- EL CLIENTE se obliga a utilizar la embarcación arrendada como si fuera de su propiedad, según las normas del buen navegante, y respetando la legalidad vigente. Será obligación de EL CLIENTE mantener en buen estado de uso la embarcación arrendada, así como todas las instalaciones en ella existentes.

EL CLIENTE no superará el número autorizado de personas. La embarcación objeto de este contrato será destinada a la navegación de recreo, no pudiendo ser utilizada ésta para llevar a cabo operaciones comerciales o lucrativas así como el subarriendo.

EL CLIENTE es responsable de cualquier perjuicio, daño, perdida o avería que se produzca, tanto en la embarcación arrendada como de cualquiera de sus elementos como por ejemplo la embarcación auxiliar con su fuera borda. De darse cualquiera de las circunstancias anteriores, EL ARRENDADOR retendrá la fianza hasta compensar los daños o perjuicios ocasionados tanto materiales como de lucro cesante.

5.- El CLIENTE deberá notificar inmediatamente a EL ARRENDADOR  de cualquier accidente, siniestro, avería o incidencia independientemente de su naturaleza. En el caso de accidentes se deberá formalizar un parte de accidente por escrito, las causas, circunstancias y consecuencias de lo ocurrido, así como, de ser conocidos, nombre, apellidos y domicilio del causante del hecho y de los testigos e igualmente los nombres y direcciones de los perjudicados si los hubiera. Se entenderá por accidente, a efectos del presente contrato, cualquier hecho fortuito, espontáneo, exterior o violento.

6.- Cualquier inobservancia de estas reglas que produzca un atasco de cualquier naturaleza en el WC, durante el periodo de alquiler del barco, el cliente deberá abonar el importe de € por los daños ocasionados a la empresa de charter.

7.- En caso de no hacer frente de dicho pago, la empresa de charter podrá descontarlo de la fianza o pasar el cargo a la tarjeta de crédito del cliente

8.-Si el presente contrato fuese resuelto por causa imputable a EL CLIENTE, el coste de la anulación de reserva sería: Antes de 30 días del embarque, 50% del Alquiler. En los 30 días anteriores al embarque, 100% del alquiler.

9.- Para cualquier interpretación del presente contrato son solamente competentes los Tribunales de ALICANTE, renunciando ambas partes al fuero que pudiera corresponderles.

Y en prueba de conformidad, los concurrentes, en sus respectivas intervenciones, firman el presente contrato en conocimiento y aprobación de las cláusulas, por duplicado ejemplar y a un solo efecto.       

 

El arrendador                                                                                             El arrendatario

 

 

Puedes imprimir estas condiciones antes del embarque